"...Cámara Penal, al realizar el examen de los argumentos vertidos y el caso de procedencia invocado por el casacionista, encuentra que la Sala de Apelaciones, sí resolvió los puntos alegados dentro de la apelación especial, y pese a que, fue explícita en cuanto a que la pretensión del apelante se dirigía a hacer mérito de la prueba, algo que tiene legalmente vedado por el artículo 388 del Código Procesal Penal, entró puntualmente en la consideración de la eficacia de la sentencia recurrida, al desarrollar la aplicación de los elementos del método de valoración de la prueba, a saber, su logicidad, las reglas de la psicología y de la experiencia..."