"...En el presente caso, el juicio de la sala, al validar la sentencia de primer grado, es que la acción antijurídica realizada por el sindicado contra la víctima fue con ánimo de darle muerte, pero por causas independientes a la voluntad del sujeto activo, no se consumó el delito de homicidio, quedando éste en grado de tentativa.
Cámara Penal avala la decisión sustentada por el tribunal de sentencia y la sala de apelaciones, en virtud que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. En este caso, el hecho que la víctima no haya fallecido por causa de la herida provocada por el acusado, no desvirtúa el dolo de muerte, y lo único que cambia es que no se consumó el fin, por lo que el tribunal de sentencia calificó como homicidio tentado. En éstos casos, lo que determina la calificación jurídica de los hechos no es el resultado final, sino la intención del sujeto activo, que se trasluce por las circunstancias objetivas del caso que en concreto son el uso de arma de fuego y la región vital del cuerpo en que recibió el disparo la víctima..."