"...El tema en litigio consiste en que a los procesados se les aplicó una pena mayor a la mínima, sin tomar en cuenta los parámetros y agravantes establecidos en el artículo 65 del Código Penal, norma citada como vulnerada.
Cuando el reclamo de los casacionistas verse sobre la fijación de la pena, la labor de este tribunal se concretará en verificar si de los hechos acreditados se desprende algunas de las circunstancias agravantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias ponderadoras de la pena, de conformidad con el artículo 65 del Código Penal. (...) se tomó en cuenta lo que se refiere al criterio de la extensión e intensidad del daño causado, que atiende a la gravedad del hecho, ya que se trata de una referencia al grado en que ha sido lesionado o puesto en peligro la integridad personal de Jorge Amado Santay Soc, lo que es considerado en la determinación de la pena. De ahí que la sala convalida y acertadamente afirma que los aspectos tomados en cuenta por el tribunal de primer grado para imponer la pena, son importantes y apegados a la ley, es decir que, la pena de seis años de prisión inconmutables impuesta a los procesados se encuentra justificada, y en ella se aplicó correctamente el artículo 65 del Código Penal.