Expediente No. 2473-2011

Sentencia de casación del 20/03/2012

"...Cámara Penal, al analizar el caso, encuentra que el argumento central del recurrente es que existe falta de fundamentación de la Sala, porque se limita a relacionar los testimonios vertidos en juicio y no a lo que los jueces mismos dijeron, lo que les sirvió de base para confirmar la sentencia de primer grado.
Cámara Penal, desciende a la sentencia de primer grado, y establece que desde este nivel procesal, efectivamente, se motivó adecuadamente la sentencia que sirvió de base para fundamentar la de la Sala... La sala examinó lo denunciado sin encontrar la vulneración alegada, confirmando dicha sentencia, por encontrarla clara, concisa y suficiente. Cámara Penal estima que, de esta manera no se violó el artículo 12 Constitucional, al quedar expuesta la razón por la cual el tribunal sentenciador concluyó que el recurrente es autor responsable de los delitos por los cuales se le acusó, al haber sido citado, oído y vencido en juicio; y consecuentemente se le condenó; al destruírsele su presunción de inocencia. De ahí que, no existe falta de fundamentación en la sentencia de primer grado, y tampoco en la de la Sala, por lo que no se transgredió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."