Expediente No. 2446-2011

Sentencia de Casación del 30/04/2012

"...conforme el artículo 10 del Código Penal, nuestro ordenamiento jurídico opta por la teoría de la "causalidad adecuada", al regular que, "Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta". Lo anterior, en congruencia con lo establecido por el artículo 36 numeral 4 de la ley ibid, que señala como autores del delito a quienes: "habiéndose concertado con otro u otros, para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su ejecución".
Al analizar la sentencia de la Sala de Apelaciones, y sujetarse a los hechos acreditados, conforme lo establece el artículo 442 del Código Procesal Penal, esta Cámara estima que al casacionista no le asiste la razón jurídica de su reclamo, toda vez que, sí quedaron plenamente acreditadas las circunstancias precisas de lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho justiciable. En efecto, el A quo, acredita la presencia del sindicado en el lugar, día y hora en de los hechos, donde previa concertación con otros imputados y escondidos tras unos matorrales, uno de éstos disparó el arma de fuego que portaba y causó la muerte de la víctima; por lo que, resulta válido que, en aplicación de la ley sustantiva, el tribunal de apelación especial haya aseverado que el sentenciador no incurrió en violación del artículo 10 del Código Penal, al haber acreditado la relación de causalidad contra el procesado..."