"...se establece que el hecho denunciado ante la Sala de Apelaciones, consiste en que, el Tribunal sentenciador incurrió en error de fondo al calificar el delito, pues ignoró la existencia de ánimo de matar en el acusado. Respecto de dicho agravio se estima que, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque efectivamente, el ad quem, al resolver se limitó a expresar generalidades con las cuales no da respuesta al reclamo del apelante. Al resolver de ese modo, no pueden conocerse las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso de apelación planteado y hace ostensible la falta de fundamentación de su fallo, pues no satisface la pretensión de la entidad impugnante. Es evidente que, el ad quem, no verificó la corrección jurídica de la decisión del tribunal al calificar los hechos. En efecto, el Sentenciador fundamenta la decisión de cambiar la tipificación del hecho, de homicidio a homicidio preterintencional, en razón de que el ente fiscal no demostró la intencionalidad de "matar" en el sujeto activo. La Sala recurrida tendría que haber explicado si el razonamiento del sentenciador tiene fundamento, pues no obstante valorar positivamente la prueba pericial, donde consta que fueron varias las heridas provocadas a la víctima y en partes vitales, señala que no hubo "intención de matar". Habiéndose invocado un motivo de fondo en la apelación especial, la labor del ad quem debió orientarse a explicar, partiendo de los hechos acreditados, porqué éstos se subsumen en el delito de homicidio preterintencional, ya que el dolo no se prueba, el dolo se presume y principalmente se extrae de las circunstancias objetivas en que los hechos se han realizado. Por lo mismo, lo que exige prueba es la ausencia de dolo y en el presente caso, más allá de la existencia del dolo especifico de matar, lo que hay que considerar es el arma empleada, la forma en que fue utilizada y las partes del cuerpo de la víctima en que se localizan las heridas. Si alguien agrede a una persona con arma punzo cortante en la región del tórax anterior y dorso derecho como se establece en la pericia forense, es indubitable que tenía la intención de matar, y en todo caso aunque no hubiera perseguido ese resultado, debió habérselo representado como posible, y aun así ejecutó el acto. De ello se desprende el dolo aunque solo fuese dolo eventual. La Sala de Apelaciones, lejos de entrar en este análisis obligado para resolver, se conformó con expresar conceptos teóricos que no esclarecen el caso. Con base en las consideraciones anteriores, se estima que el reclamo del casacionista tiene sustento jurídico, y por lo mismo debe declarase procedente el recurso por el motivo de forma planteado, y ordenar el reenvió de las actuaciones, para que se emita otra resolución sin los vicios apuntados..."