Expediente No. 2410-2011

Sentencia de Revisión del 07/02/2012

"...Tomando como base las consideraciones del accionante, así como el mandato legal contenido en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Fermín Ramírez Ordóñez contra el Estado de Guatemala, no puede imponerse la pena de muerte con base en la peligrosidad establecida en el artículo 132 del Código Penal, por violar el principio de legalidad y, además, el derecho de audiencia, defensa y debido proceso. Dicha sentencia Internacional prohibió la aplicación del referido artículo, lo que implica por favorecer al reo, la obligación de aplicar la ley hacia atrás en el tiempo, es decir extender el alcance de dicho fallo a casos juzgados con anterioridad al dos mil cinco y todos a partir de entonces, y que de omitir el cumplimiento de lo mandado por el Tribunal Interamericano, implica responsabilidad de funcionarios públicos por infracción de la ley como ya lo reconoce la Corte Suprema de Justicia en sentencias de revisión dictadas dentro de los expedientes identificados con los números catorce guión dos mil cinco, veintitrés guión dos mil ocho y doscientos noventa y uno guión dos mil once, planteados por los condenados a muerte Humberto Portillo González, Samuel Antonio Cogox Reyes, Juan Pablo Rafael Eduardo Ocampo Alcalá y Adolfo Rodas Hernández, respectivamente, conforme el artículo 155 Constitucional.
Por lo anterior, es procedente declarar con lugar la revisión, debiéndose imponer al solicitante la pena superior inmediata a la pena de muerte, que es la de cincuenta años de prisión inconmutables, al haber quedado establecido en el Tribunal de primer grado la existencia de circunstancias agravantes, sin que pueda aplicarse rebaja de pena por ninguna causa, de conformidad con el contenido expreso del último párrafo del artículo 132 del Código Penal; sanción que deberá ser cumplida en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución correspondiente..."