Expediente No. 2392-2011

Sentencia de Casación del 30/01/2012

"...La sala en su decisión entró en la esfera de la valoración de la prueba, lo cual le esta vedado por mandato del artículo 430 del Código Procesal Penal. Este vicio cometido por la sala de evidente violación de ley, puede tener significación o relevancia penal, en relación con la prevaricación regulada en el Código Penal. Ello es más grave en la medida que, aún cuando se plantee por un recurrente cuestionamiento sobre la valoración probatoria invocando un motivo de forma, el tribunal superior no puede sustituir los hechos acreditados por el sentenciante, ya que si encontrare vicio en su razonamiento esta obligado al reenvío y no a dictar una nueva sentencia.
La sala de apelaciones recurrida, en efecto, descalifica la valoración probatoria de los agentes captores a las que el tribunal de primer grado les dio valor probatorio, y sobre esa base que es una revaloración de la prueba absuelve al acusado. El control del tribunal de alzada debió limitarse a la legalidad del ejercicio de subsunción que de los hechos probados hizo el tribunal de sentencia. No le correspondía por tanto, revisar la logicidad en la valoración de prueba y fijación de hechos..."