Expediente No. 2386-2011

Sentencia de Casación del 24/01/2012

"...Cámara Penal ha sustentado el criterio jurisprudencial que, los hechos del juicio pueden probarse tanto por prueba directa como a través de la prueba indiciaría, que es una prueba esencialmente lógica, de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece para la correcta solución del caso que los hechos se pueden probar por cualquier medio de prueba permitido.
El argumento central del casacionistas es que, tanto en la plataforma fáctica del Ministerio Público, como la acreditada por el tribunal sentenciador, a él se le responsabiliza de haber sido capturado diez kilómetros adelante del lugar de los hechos, y que en ningún momento se dice que él haya sido participe del apoderamiento del vehículo. Como consecuencia, dice que no existe identidad, entre quien o quienes robaron el vehículo y quien lo conducía. De allí concluye que se dio una errónea calificación jurídica de los hechos, y a la vez, indebida aplicación del artículo 252 del Código Penal, al condenarlo por robo agravado, ya que los hechos caben o se adecuan a la figura típica del artículo 474 del Código Penal, que regula el delito de encubrimiento propio.
El hecho acreditado en efecto confirma solamente que se le capturó en posición únicamente del vehículo robado. Para calificar tal hecho es necesario establecer la relación de causalidad entre este hecho y el robo del vehículo. Esto quiere decir que hay que vincular lógicamente el momento del robo con el momento de la aprehensión del procesado, y además, tomar en cuenta que cuando se le capturó aun llevaba el cargamento de leche que conducía en el camión robado. La vinculación lógica entre tales hechos probados es que, la única explicación causal, plausible es que él formaba parte del grupo de personas que asaltó el camión, y ello se fortalece por los tiempos tan breves en que el piloto (...), es abandonado a su suerte bajo amenazas de muerte, y el momento en que el sindicado es detenido. Por lo mismo, de ese hecho se extrae que el tribunal de sentencia al calificar los hechos como robo agravado y la sala al ratificarlo consideraron el dominio funcional del hecho que el sindicado tuvo en todo el proceso del apoderamiento y traslado del camión con el producto lechero. En conclusión, la tipificación que se hace es la correcta, el procesado formaba parte del grupo de personas que participaron en el robo agravado. De ahí que, las acciones realizadas por parte del procesado corresponden únicamente a la figura delictiva de robo agravado, y en ningún momento a la de Encubrimiento Propio, como lo reclama. Por lo anteriormente considerado, se observa que los hechos acreditados se adecuan sin forzamiento alguno en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 252 y de ninguna manera con los del artículo invocado 474, ambos del Código Penal..."