Expediente No. 2373-2011

Sentencia de Casación del 02/02/2012

"...De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad.
El recurrente denunció la inaplicación de las reglas de la sana crítica razonada, sin embargo, el tribunal de segundo grado explicó el análisis que el sentenciante realizó para valorar los medios de prueba, análisis que consideró coherente y por lo mismo concluyó que no se violó el sistema de valoración de la prueba.
El juicio de la sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. En efecto, al revisar la plataforma probatoria en que se basa el a quo para dictar una sentencia de condena, se constata que, la misma está construida sobre la base de las pruebas documentales y testimoniales, especialmente la declaración de los testigos presenciales Marco Vinicio Villafuerte Lázaro, Jaime Abraham Ramos Pérez y Sandra Lucy Villeda Blas, con las que acreditó la participación del procesado en la comisión del ilícito imputado. Sobre esta base, el tribunal construye de manera consistente, lógica y con suficiente fundamento, su decisión.