"..El razonamiento de la Sala impugnada versa sobre la valoración que hizo el tribunal sentenciador para formar su convicción. Como se puede apreciar de su lectura, el Ad quem explica claramente la potestad que le asiste al tribunal de la causa para acreditar los hechos, como producto de la valoración de las pruebas con base en el sistema de valoración de la sana crítica razonada. En el presente caso, los medios de prueba que le permitieron encontrar a la acusada, como autora del delito de lavado de dinero u otros activos y no en grado de tentativa como lo manifiesta la defensa. Efectivamente, el lavado de dinero u otros activos, es un delito autónomo que no requiere para su configuración, de la acreditación de un delito previo como fuente del mismo. El origen ilícito puede inferirse inductivamente de los hechos que han sido acreditados en juicio, a saber, ocultar la cantidad de dinero en una maleta con doble fondo, esto es, sin realizar la declaración aduanal a que está obligado quien llevare consigo más de diez mil dólares de Estados Unidos, estar trasladando la cantidad de ciento veintidós mil quinientos dólares, y pretender viajar a la ciudad de Panamá, que es la ruta que la experiencia policial y judicial ha mostrado que se utiliza para el lavado de dinero. De esos hechos se extrae, si se establece razonablemente los nexos entre todos y se les ve como un conjunto, que constituyen el efecto que tiene por causa el origen ilícito de dinero. Esta es la cuestión central. No obstante, el recurrente denuncia también que se ha violado el derecho de defensa y debido proceso, y por lo mismo se establece que, el solo hecho que, el fallo de primer grado sea desfavorable a sus intereses y el recurso de apelación especial no haya sido acogido, no pueden ser causas de vulneración de dichos derechos, como lo afirma la casacionista. Se ha considerado que éstos se refieren concretamente, a la posibilidad efectiva que cada persona tiene de realizar todos los actos encaminados a la defensa de su persona o de sus derechos en juicio. Si al aplicar la ley procesal al caso concreto se priva a la persona de la posibilidad de accionar ante jueces competentes y preestablecidos, de defenderse, de ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos, de usar medios de impugnación contra resoluciones judiciales, entonces se estará ante tal violación. En el presente caso, la encartada ha tenido la oportunidad de defenderse en todo el desarrollo del proceso. Por ello, la Sala recurrida pudo afirmar que el tribunal de primer grado valoró los medios de prueba de conformidad con el sistema de valoración de la sana crítica razonada (principio de razón suficiente). En consecuencia, la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y no ha incumplido con ningún requisito legal de validez que haga nula la sentencia impugnada..."