"...El recurrente, en apelación especial presentó sus alegaciones en un nivel de generalidad, argumentando que al valorar el testimonio de Juana Ortiz Sales, violó el principio de derivación, pues, tanto ella como su esposo, estaban haciendo sus necesidades fisiológicas, cuando por prejuicio nadie haría sus necesidades fisiológicas en un lugar iluminado en plena calle pública, no obstante la Sala de Apelaciones consideró que al analizar la sentencia de primera instancia (folio 79 vuelto), únicamente consta que la testigo estaba parada junto a su esposo y no era ella la que estaba realizando sus necesidades fisiológicas. De lo expuesto, se evidencia que la sala de apelaciones cumplió con su obligación de motivar, por lo que no existe omisión por parte de ella en cuanto a algún punto expresamente impugnado, ya que ésta, al examinar la sentencia de primer grado, estimó que se plasmaron los razonamientos por los cuales se otorgó o no valor a los medios probatorios ahí descritos, por lo que no se violaron las reglas de la sana crítica razonada...
Específicamente, como quedó dicho, fue clara, explicativa y fundada la respuesta respecto a la supuesta ilogicidad de haberle dado valor probatorio a la declaración de la testigo...”