Expediente No. 2284-2011

Sentencia de Casación del 20/02/2012

"...Respecto del vicio denunciado, Cámara Penal estima que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no incurrió en el mismo. Ello, en virtud que, dicha autoridad si explica la inexistencia del agravio denunciado mediante el recurso de apelación especial, dando respuesta con ello a los alegatos del accionante. De esta manera, se advierte, que cumplió con la exigencia legal contenida en el artículo 11bis del Código Procesal Penal al dictar sentencia. Si bien lo hace en forma general, es de advertir que dicho extremo no le resta validez ni eficacia jurídica al fallo recurrido, pues el mismo es entendible para las partes y sociedad en general, así como congruente con la forma general en que fue planteado el recurso de apelación especial. En efecto, la Sala recurrida en su fallo sostiene que en la valoración de la prueba fueron aplicadas las reglas de la sana crítica razonada, criterio que se comparte, por cuanto que efectivamente, de la concatenación lógica de los medios probatorios, labor intelectual llevada a cabo por el Tribunal sentenciador, se establece la responsabilidad penal del acusado en el ilícito imputado, pues consta, según los hechos acreditados, que su actuar se enmarcó en que "en forma voluntaria, consciente y con intención criminal de tomar cosa mueble ajena sin la autorización de su propietaria, se acercó al vehículo propiedad de la agraviada y abrió la portezuela del mismo, lo que fue impedido por ésta, al salir del vehículo y pedir auxilio, pues acudió al lugar la Policía Nacional Civil". El recurrente reclama en apelación como argumento central que, no fue capturado en flagrancia ni cuasi flagrancia, conceptos que en nada se relacionan con el motivo de forma planteado, y por supuesto no pueden constituir el tema central del litigio en este caso, ya que la logicidad de la sentencia se manifiesta al darle valor probatorio a la declaración de la agraviada, que funciona como testigo para acreditar la responsabilidad del acusado en el hecho imputado. Como consecuencia, se estima que el fallo recurrido se encuentra conforme a derecho, pues al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala de Apelaciones responde al reclamo en los términos en que le fue planteado..."