"...La omisión de resolver extiende su alcance, no solamente cuando existe ausencia absoluta de pronunciamiento, sino también cuando lo resuelto es incompleto en cuanto a lo pedido. En el presente caso, el recurrente en apelación especial denunció a la Sala que, pese a que se aportaron elementos de prueba que demuestran la participación y responsabilidad del acusado en el hecho, el a quo lo absolvió con inobservancia de la aplicación de las leyes y elementos que integran la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente. La sala, al pronunciarse en relación a la apelación interpuesta, se limitó a exponer que los jueces de sentencia realizaron una relación lógica y concatenada de los medios de prueba diligenciados en el debate, utilizando el principio de razón suficiente, y que son versados y experimentados en los aspectos denunciados, por lo que no existe alguna duda de su experiencia, idoneidad y capacidad, siendo a su criterio, suficientes los razonamientos del sentenciador para satisfacer los requisitos de validez de su resolución.
Al respecto, es necesario precisar que el principio de razón suficiente consiste en establecer que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, por lo que, al ser cotejado ese principio con lo resuelto por la Sala, se establece que no se pronunció sobre el mismo, pues su respuesta es meramente formal al requerimiento del apelante. Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, porque para la justificación de la existencia de la causa -que es la prueba valorada-, debió individualizar los medios de prueba a los que hace referencia, incluyendo a los que se les dio valor probatorio y los desestimados por parte del tribunal de sentencia, sin violentar el principio de intangibilidad de la prueba. Además, debió explicar si el proceso lógico que siguió el tribunal para desvirtuar la relación de causalidad y la exclusión de responsabilidad del sindicado (...), carece de vicios.
Para dar cumplimiento a su deber de fundamentación, la sala de apelaciones debió explicar con razonamientos propios, el porqué a su juicio no se dió la vulneración denunciada por el apelante, específicamente en relación a que el tribunal de sentencia faltó a la aplicación de la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, al valorar pruebas decisivas, consistentes en las declaraciones de los agentes captores, la prueba material encontrada al acusado y el informe de la perito. Al haber resuelto de esa manera la sala, se extravió en su razonamiento con argumentaciones generales y en tal virtud, dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales de la denuncia formulada por el apelante, y en ese sentido, su pensar jurídico no quedó expuesto en su resolución. Por lo tanto, debe declararse procedente el presente recurso, ordenando el reenvío a efecto que la sala resuelva concretamente el porqué no se inobservó la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, que corresponde a la sana crítica razonada, en la valoración de los medios de prueba indicados..."