"...Que esta cámara de conformidad con el estudio de las actuaciones, determina que mediante resolución de fecha uno de abril del año dos mil once la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala resuelve que se acepta la excusa presentada por los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala dentro del presente proceso y designa para seguir conociendo al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala.
Por otra parte, las reformas incorporadas al Código Procesal Penal mediante el decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala, establecen que los jueces que integran el tribunal de sentencia conocerán unipersonalmente de todos los procesos por delitos distintos a los de mayor riesgo y que no sean competencia del tribunal, y en virtud de que los hechos en el presente caso se encuentran tipificados como extorsión, le corresponde conocer unipersonalmente de conformidad con el sistema de asignación de casos internos, a cualquiera de los jueces que integra el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, ya que este fue el tribunal designado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala para conocer el presente caso..."