Expediente No. 2211-2011

Sentencia de Casación del 30/01/2012

"...Al haberse invocado en apelación especial y en casación un motivo de fondo, el recurrente tuvo por ciertos y válidos los hechos acreditados por el sentenciante, por ello, la labor de Cámara Penal, se circunscribe al análisis del reclamo central, respecto a que, la sala de apelaciones, al confirmar el fallo de primera instancia, ignoró que el robo agravado establece el hecho de portar armas como uno de los elementos, por lo tanto, no debiera considerarse como un delito independiente.
El recurrente se refiere a lo que la doctrina denomina "concurso de leyes", que consiste en que de las diversas leyes aparentemente aplicables, a un mismo hecho, solo una de ellas es realmente aplicable, quedando desplazadas las demás. El impugnante supone que los preceptos aparentemente concurrentes están en una relación de consunción, es decir, un delito abarca otros hechos ya de por sí constitutivos de delitos, que no se castigan autónomamente porque quedan consumidos por otro delito al cual siguen, su desvalor va incluido ya en el desvalor del delito que forman parte.
Esta circunstancia no se aplica en la presente causa, pues para que exista un concurso de leyes, es necesario que los hechos ataquen un mismo bien jurídico protegido, tales actos deben constituir la forma de asegurar o realizar un beneficio obtenido o perseguido por un hecho anterior. El bien jurídico tutelado en el tipo penal de robo agravado, es el patrimonio, mientras que en la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, es la seguridad colectiva, entre estos dos tipos penales, por tratarse de bienes jurídicos distintos se configura un concurso de delitos.
En el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, el sujeto activo puede ser cualquier persona, se trata de un delito de acción o comisión activa, pues su esencia consiste en el acto positivo de portar el arma de uso civil o deportiva o ambas, sin la licencia de la Dirección General de Control de Armas y Municiones.
Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de la acción por parte del autor, no es necesario un resultado posterior, basta que el autor porte el arma sin licencia para que el delito se consuma, independientemente del uso que le dé a la misma.
El numeral 3º del artículo 252 del Código Penal, requiere que el delincuente lleve arma. No exige que esa arma sea portada con autorización o sin ella; por lo tanto, el robo es susceptible de consumarse aun cuando el autor contara con la autorización correspondiente para portar arma de fuego. De tal manera que, no es inherente al tipo de robo agravado el hecho que su autor porte ilegalmente el arma, sino que, para su consumación, basta que lleve el arma. Por lo expuesto, se concluye que no existe vulneración alguna al principio non bis in idem.
En todo caso, si existe injusticia, es a favor del procesado, pues se denota el error de los jueces al determinar que existe un concurso ideal, ya que de los hechos acreditados, se establece que cada acción (robo agravado en grado de tentativa y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas) es constitutiva de un delito independiente (concurso real), por lo que el tratamiento penal debió ser el principio de la acumulación. Pese a ello, no es procedente subsanar dicho error en perjuicio del condenado, en atención al principio de reformatio in peius.