Expediente No. 2153-2011

Sentencia de Casación del 31/01/2012

"...El agravio central del casacionista es que, la Sala inobservó que el tribunal acreditó que él desempeñaba la función de encargado del negocio referido, según lo indicó la comisión multisectorial que participó en las actividades de revisión en esa cafetería. Que tal función no lo faculta para contratar menores de edad ni extranjeros ilegales, por lo que sus actos no encuadran en los delitos por los que fue condenado.
El artículo 156 [Bis] del Código Penal regula el tipo penal de empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad: "Quien emplee a personas menores de edad en actividades laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud, seguridad, integridad y dignidad (…)". La Ley de Migración, en su artículo 107, establece: "Comete el delito de contratación de ilegales, la persona individual o jurídica que contrate los servicios de extranjeros que permanezcan en el país sin cumplir con los requisitos legales, por no contar con la documentación requerida por la Dirección General de Migración para su permanencia en el país (…)". Para la consumación de estos delitos, es necesario que el sujeto activo realice el verbo rector: "emplee", para el primero de los mencionados, y, "contrate", para el segundo.
El tribunal acreditó que el procesado, Ronaido Ezequiel García, desempeñaba la función de "encargado" de la cafetería y restaurante "Las Mirlas", lugar donde se encontraban laborando las menores (...) y (...), atendiendo a los clientes que llegaban a consumir bebidas alcohólicas; y (...), de nacionalidad nicaragüense, prestando sus servicios como mesera. De ese hecho acreditado, el cargo atribuido al procesado se considera en sentido amplio, con funciones de administración, tal como lo advirtió la sala de apelaciones, en cuyas atribuciones administrativas es posible elegir a las personas que, al gusto de aquél, se desempeñen como trabajadoras del referido negocio.
De ahí que no le asiste razón jurídica al casacionista, al argumentar que actuó en obediencia debida, toda vez que, por la experiencia se sabe que, los encargados o administradores de esos negocios son los que seleccionan al personal, ya que finalmente es él quien tiene que dar cuenta de la eficiencia en el desempeño de su trabajo, y además son responsables de la rentabilidad del negocio, cuyos factores incluyen deprimir los salarios, algo que normalmente se da cuando se contrata a menores de edad..."