"...Respecto a la denuncia de razonamientos contradictorios en la valoración de la prueba, se constata que el acta de levantamiento de cadáver y de inspección ocular, fueron suscritas por personeros del Ministerio Público; sin embargo, el sentenciante sólo a la primera le otorgó valor probatorio positivo, y desvalorizó la segunda, debido a que la diligencia la realizó únicamente el auxiliar fiscal, sin la presencia de los otros sujetos procesales.
El principio de contradicción, derivado de la ley fundamental de la coherencia, establece que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos. Por ello la decisión asumida por el sentenciante, no constituye violación a dicho principio, pues, según el artículo 195 del Código Procesal Penal, es función propia del Ministerio Público realizar la diligencia de levantamiento de cadáver y documentar ésta en acta, lógicamente no es preciso la presencia de otras partes procesales.
Ahora, en cuanto a la diligencia de inspección ocular, resulta inválida, pues no se cumplió con el principio de inmediación de la prueba, ya que sólo el agente fiscal practicó dicha diligencia.
Aunado a lo anterior, la supuesta contradicción en las actas, es irrelevante para demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho que se le endilga, debido a que estas tienden a demostrar la causa de la muerte de la víctima y el lugar donde ocurrió el hecho, no así la participación del procesado..."