"...Para determinar el tiempo y lugar de la comisión de un hecho delictivo existen tres teorías: I. De la actividad o de la acción. Propone que, el delito se comete en el lugar y tiempo en el que se realiza o debiera realizarse la acción u omisión; II. Del resultado. El momento de la comisión del delito, es determinado por el lugar y tiempo de su resultado; y III) Teoría Mixta. Acepta que, el delito se entiende cometido tanto en el momento de la realización del mismo, como en la producción de sus resultados. El delito de violación adopta la teoría mixta, pues no siempre es indispensable acreditar la hora exacta ni el día preciso en que sucedieron los hechos. Por su intrascendencia, no son datos relevantes, como sí lo es la declaración de la víctima y otros elementos de prueba, para determinar la responsabilidad del imputado.
Al examinar la plataforma fáctica, se establece que el agraviado es un infante que, a los ocho años de edad tomó valor y decide declarar que los abusos en su contra iniciaron cuanto él apenas tenía cuatro años y medio de edad. Su declaración está concatenada con los demás medios de prueba. Es decir, puede omitirse el tiempo, porque aún sin ello, el delito de violación subsiste, pues, quedó probado que la víctima estuvo sometida a violaciones constantes por más de tres años. Además, dicho ilícito produjo secuelas irreparables al agraviado, como la enfermedad de transmisión sexual, daños físicos y psicológicos, tales como confusión de su identidad sexual, traumas sobre su imagen corporal, conductas de soledad, mal humor y rebeldía que quedó acreditado en juicio.
Además de lo indicado, debe apreciarse que la víctima, por su condición de edad, no le fue posible retener las fechas exactas en que sucedieron los hechos, basta con haber declarado en qué consistieron éstos y precisar el autor de los mismos, complementado con los dictámenes periciales..."