"...El argumento sustentado por la entidad casacionista, específicamente el hecho denunciado ante la Sala de Apelaciones, consiste en que, el sentenciador no aplicó el principio de razón suficiente y la experiencia en la valoración de la prueba, pues no obstante existir prueba testimonial, documental y material que evidencia la participación del sindicado en el ilícito, lo absuelve (...)
Respecto del agravio deducido se estima que, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque, aparte de basarse en conceptos generales, incurre en una incomprensión de la prueba indiciaria, básicamente al relacionar los dos conceptos fundamentales de esta prueba lógica: el indicio o hecho indicador y el hecho desconocido o indicado. No explica porqué el demeritar la prueba aportada al juicio por el ente acusador, tiene sustento lógico jurídico, tal y como se lo planteó dicha entidad mediante el recurso de apelación especial (...) La Sala de Apelaciones no realizó la revisión de la logicidad del fallo recurrido, pues de haberlo hecho habría explicado porqué, esconder o disimular en unas maletas una cantidad tan alta de dólares (hecho indicador) no constituye una acción de ocultamiento o intención de impedir la determinación de la verdadera naturaleza, y el origen de ese dinero. En cuanto al origen del mismo, éste se desprende de las propias circunstancias del hecho, donde se da el ocultamiento, por ello el delito de lavado de dinero (hecho indicado) es autónomo, porque no depende de otro ilícito para su consumación, y por tanto, la sentencia recurrida carece de validez y eficacia jurídica (...)
La Sala debió haber explicado si al razonar su fallo en tal sentido, el Tribunal a quo incurre o no en contradicción al valorar la prueba, pues no obstante ser la misma contundente en demostrar que el procesado llevaba en forma oculta el dinero, decide absolver, abstrayéndose de la prueba producida. Es razonable en consecuencia, la denuncia de la entidad casacionista, y por lo mismo, debe ser declarado con lugar el recurso por el motivo de forma planteado, y ordenar el reenvió de las actuaciones, para que se emita otra resolución sin los vicios apuntados..."