Expediente No. 2112-2011

Sentencia de Casación del 02/02/2012

"...De las actuaciones se establece que la escritura pública (...) no fue declarada nula antes de la presentación de la querella penal. Por esta circunstancia, debe estimarse que los delitos de falsedad material y falsedad ideológica no se desprenden del hecho denunciado, toda vez que no hay hechos susceptibles de encuadrar en los tipos penales descritos en los artículos 321 y 322 del Código Penal; pues, para que exista un delito, el tipo debe estar tipificado y los hechos deben subsumirse en éste. Por lo mismo, la prescripción no puede existir, no sobre la base de si es o no permanente el delito, sino porque no puede prescribir penalmente si un hecho no ha nacido con la relevancia jurídico penal.
Dentro del proceso penal de mérito se intentó accionar la vía civil al plantear cuestión prejudicial la querellada, a efecto de tratar sobre la nulidad del documento, el juez de primer grado, acertadamente accedió a esa petición; sin embargo, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en craso error, revocó la resolución del juez. A pesar de ello, el vicio de procedimiento persiste, que de no advertirse en este recurso de casación, se estaría violando el derecho de defensa de la parte denunciada y el debido proceso, consagrados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así también el contenido de los artículos 10 del Código Penal, 3, 4, 5 y 6 del Código Procesal Penal..."