Expediente No. 2103-2011

Sentencia de Casación del 20/01/2012

"...El artículo 97 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, contempla la sanción de multa, suspensión de operaciones y liquidación para toda empresa que, sin ser integrante de un grupo financiero actúe como si fuera parte del mismo. Se entiende claramente para la aplicación de esta normativa, que la misma contempla sanciones de índole administrativa, hasta en tanto la empresa financiera de hecho regularice su situación, so pena de suspensión o liquidación. Sin embargo, esta sanción no puede excluir el juzgamiento de un ilícito penal dado que, se trata de cuestiones de distinta naturaleza, y que para establecer si una empresa forma o no, parte de un grupo financiero, basta con lo que a tal efecto refiera la Superintendencia de Bancos, autoridad estatal que controla tal información.
De ahí que, no aparezca que el juzgamiento del hecho fraudulento denunciado por la Superintendencia de Bancos así como por los inversionistas, dependa exclusivamente de una cuestión prejudicial, desconocida y vinculante, y más bien se impone lo que establecen los artículos 71 y 263 del Código Penal, pues el hecho denunciado en sí consiste en que, se estafó a aproximadamente doscientos treinta y siete inversionistas, al haber realizado sus inversiones en la entidad Valores e Inversiones del País, Sociedad Anónima, cuando los aquí encartados sabían que dicha entidad no estaba autorizada por la Junta Monetaria ni bajo la vigilancia e inspección de la Superintendencia de bancos para captar dinero del público, ni formaba parte de Banco del Café, ni del Bancafé Grupo Financiero del País, y aún así, utilizaban sus instalaciones, equipo técnico y humano para captar el dinero de los inversionistas. En ese sentido no resulta vinculante la disposición contenida en el artículo 97 relacionado, y es por tanto, jurídicamente insostenible que tenga que agotarse antes dicha vía administrativa..."