"...Al analizar el recurso presentado y el fallo recurrido, se encuentra que el agravio manifestado por el interponente, consiste en que la Sala no dio adecuada respuesta a los agravios sustentados en el recurso de alzada. Esto porque resolvió que no le es permitido entrar hacer nueva valoración de los medios de prueba, por lo que declaró improcedente la apelación especial planteada. En el presente caso, se advierte que no obstante que, el entonces apelante sustentó con claridad dos motivos de forma, el Ad quem no cumplió con darles adecuada respuesta y de forma individual, pues la generalidad de su resolución, como ya se ha apuntado, no cumple con desarrollar un análisis adecuado con las infracciones que le fueron denunciadas. Esta Cámara ha sostenido en anteriores oportunidades que, la revisión de la aplicación del método de valoración probatoria, no implica valorar nuevamente la prueba, ya que esto último conlleva a la fijación de hechos, lo que no puede hacerse en la apelación especial. Por ello, la revisión de la aplicación de las reglas y principios de la aplicación de la sana crítica razonada, de encontrarse viciada, conllevaría al reenvío de las actuaciones al tribunal de juicio. En lo concreto, a la Sala le fueron planteados vicios puntuales del régimen de valoración, y en consecuencia la labor de ésta debía circunscribirse a verificar la concurrencia o no de los agravios, por ejemplo: Si es adecuado considerar como contradictorios, dos testimonios que, si bien es cierto, se refieren al mismo objeto, desarrollan dos momentos distintos, o si es válido desestimar una declaración testimonial con el argumento que no hay otra prueba que la refrende, ya que en todo caso, dicho argumento no desvirtúa al órgano de prueba y su testimonio. En efecto, la sala incumplió indicar si hubo o no vulneración al principio de la sana crítica razonada de tercero excluido, y si se cumplió con fundamentar adecuadamente el fallo de primer grado, específicamente sobre, si concurrieron o no los elementos de las figuras penales atribuidas. Por estas razones, se advierte que el fallo recurrido adolece de fundamentación, por lo que debe anularse y se ordena el reenvío de las actuaciones para que se emita nueva sentencia, en la que se dé adecuada respuesta a los agravios manifestados dentro del recurso de apelación especial..."