"...La Sala, al revisar la sentencia de primer grado, estimó que ésta cumple con la fundamentación requerida, pues con la valoración probatoria realizada por el tribunal no se acreditaron los hechos de la acusación.
La finalidad del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, es garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida, su incumplimiento violenta el derecho de defensa establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala. La ausencia o falta de fundamentación, también abarca que los motivos que justifican la convicción del juez, permitan legitimar la parte resolutiva de la respectiva sentencia.
Al descender a la sentencia de primer grado, confirmada por la Sala de Apelaciones, se evidencia el error en que incurrió ésta al indicar que el fallo de sentencia está debidamente fundamentado con la aplicación de los criterios de la sana crítica razonada.
Así pues, (...) el tribunal de sentencia estaba obligado a indicar el valor que le otorgó a cada uno los medios de prueba, pues, no basta con la simple relación de éstos, situación que ocurre en el apartado 3) DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR y/o ABSOLVER, a la cual no se le puede dar el carácter de fundamentación, ya que su actividad no demuestra la aplicación de la sana crítica.
Lo relevante para decidir es que, dentro del proceso existen elementos probatorios que relacionan los hechos con la responsabilidad de los imputados, (...), entre los que, el tribunal no explicó, con apego a las reglas de la sana crítica razonada, el porqué, no obstante esa valoración, arribó a la conclusión de absolución.
Por lo anterior, esta Cámara estima que las conclusiones del a quo, que fueron avaladas por la Sala, no se fundamentan como lo exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, con lo cual vulnera el derecho a la acción penal que detenta el Ministerio Público. Por lo que el recurso de casación planteado debe declararse procedente en la parte resolutiva de la presente sentencia, y en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, deberán reenviarse las actuaciones al tribunal de sentencia para que fundamente su fallo..."