Expediente No. 2043-2011

Sentencia de casación del 31/05/2012

"...Del análisis de la sentencia recurrida, se estima que la misma es suficientemente explicativa en cuanto a, por qué no otorgó valor de probanza a la declaración del señor (...). Esta decisión la fundamenta en que, el contenido de sus deposiciones, se encontraron contradictorias en relación a las realizadas por su hijo (...). Asimismo, porque las mismas parecieron inverosímiles, pues el padre trató de identificar a través de los gorros pasamontañas utilizados por los autores para cubrir su identidad, las acciones realizadas por cada uno de ellos. La sala concluye que los medios probatorios no fueron suficientes para hacer efectiva la plataforma fáctica presentada por el Ministerio Público, lo que se fortalece con el hecho que los testigos no señalaron a los imputados como responsables de los hechos.
Cámara penal, verifica el sustento de dichas afirmaciones, al revisar el fundamento del fallo absolutorio del tribunal de sentencia. De la lectura de las valoraciones probatorias realizadas por el tribunal de primera instancia, se confirma que los juicios que permitieron llegar a la decisión absolutoria se construyen con apego a la "logicidad" en correcta aplicación del principio de no contradicción. En efecto, resultan evidentes las contradicciones en las que incurrieron los testigos presenciales José Domingo Coy Oxom y César Rolando Coy Caal, principalmente cuando el señor Coy Oxom, declaró que habían sido tres hombres enmascarados, los que le salieron al paso admitiendo que no reconoció a ninguno de los hechores; y luego su hijo Cesar Rolando Coy Caal, declaró que los atacantes fueron dos personas que no estaban enmascaradas. Por lo anterior, se evidencia, la imposibilidad lógica para que el tribunal pudiera otorgarle valor probatorio a dichas declaraciones tomando en consideración el principio de "no contradicción"...”