"...La configuración del delito de estafa, contiene como uno de sus elementos la existencia de un ardid procurado por el agente activo, a fin de obtener un beneficio patrimonial antijurídico, en perjuicio de uno ajeno. Ese engaño, requerido por el tipo penal, además de ser idóneo para lograr el objetivo antijurídico premeditado, debe responder a la acción dolosa de quien pretende, mediante tal mecanismo, obtener dicha ventaja patrimonial. En el caso de estudio, con cualquiera de los cheques con revocatoria de orden de pago, presentados en juicio, que coincidiera con la plataforma acusatoria, se realizaría el elemento objetivo del tipo penal de estafa.
Si se hubiese revisado con detenimiento cada uno de los cheques introducidos al juicio, se habría encontrado que, por ejemplo, el cheque número (...) identificado en la plataforma acusatoria y presentado como prueba documental, con coincidencia de número, fecha de emisión, por la cantidad de doscientos mil quetzales, con la prueba de rechazo por revocatoria de pago contenida en la boleta número (…) se acredita la realización de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de caso especial de estafa. Aunque fuera el único cheque que muestra estas coincidencias, sería suficiente para configurar el delito..."