"...Al hacer el análisis comparativo respectivo, se establece que, la Sala recurrida explicó a los apelantes la razón por la cual consideró que sus alegaciones no tenían sustento, ya que el tribunal sentenciador tuvo suficientemente individualizada la participación de cada uno de los procesados, (...) Es decir que las condiciones de lugar y tiempo, lo mismo que el elemento subjetivo, pueden variar siempre que el cambio no importe privación de la defensa. También es acertada la consideración del tribunal de apelación, acerca de la inexistencia de injusticia notoria, por parte del sentenciador, al no otorgar valor positivo a la prueba individualizada por los apelantes. Y no podía ser de otra forma, pues al revisar la sentencia de primer grado, se establece que la desestimación obedeció a que, el peritaje de (...), no reforzaba o desacreditaba la plataforma fáctica; las declaraciones de los testigos (...) y (...), no eran creíbles para el tribunal a quo; el oficio relacionado a las diligencias de investigación practicadas por el inspector (...), no aportaban elementos que reforzaran la plataforma fáctica. (...)
Por lo anterior se concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo de los casacionistas carece de sustento jurídico. Por ello, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la Sala fundamentó su decisión de no acoger la apelación especial por motivo de forma.