"...el artículo 1 del Acuerdo número 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia establece la competencia territorial del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas con sede en el municipio de Guatemala, misma que se circunscribe a los municipios de Guatemala y Mixco para conocer de las primeras declaraciones de los sindicados por delitos prescritos en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, así como las contenidas en el Título III, Libro II del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; y lo que prescribe la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, así también conocerá en todo el territorio nacional, en los casos en que sea necesario autorizar todos los actos urgentes de investigación, informes solicitados a distintas autoridades y diligencias que requieran autorización judicial cuando se trate de delitos contemplados en el Código Penal y leyes especiales que le requieran.
Por otra parte el referido artículo de igual manera regula que los Juzgados de Primera Instancia Penal y de Paz Penal de Turno de los municipios de Guatemala y Mixco dejarán de tener competencia para conocer y resolver de hechos que constituyan delitos de los descritos en ese artículo, como consecuencia de lo anterior el órgano jurisdiccional que fue creado mediante el Acuerdo Numero 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia asume la competencia territorial de los Juzgados de Primera instancia Penal de Guatemala y Mixco, en cuanto a lo que se refiere a los delitos regulados en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, así como los contenidos en el Título III, Libro II del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; y los que prescribe la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
Por lo anterior la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las primeras declaraciones por los delitos regulados en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer es el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas con sede en el municipio de Guatemala, en atención a que el artículo 11 del Acuerdo Número 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia, deroga expresamente las disposiciones que se opongan a lo establecido en dicho Acuerdo, por lo que deroga los preceptos que fijan la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de Turno y de Mixco en relación a la competencia funcional otorgada al órgano jurisdiccional que se crea mediante el acuerdo número 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia..."