"...Que para resolver la duda de competencia planteada es necesario considerar en primer lugar que si Ministerio Público como órgano encargado de ejercer la acción penal pública y la persecución penal considera de conformidad con el artículo 310 del Código Procesal Penal que los hechos de la denuncia, Querella o prevención policial no son constitutivos de delito o porque no se puede proceder, deberá desestimar la causa penal y el órgano encargado de ejercer el control jurisdiccional deberá limitarse a garantizar la tutela judicial efectiva de los sujetos procesales y ser el ente contralor de dicha decisión fiscal, todo esto atendiendo al sistema procesal penal acusatorio, que tiene dentro de sus características la división de las funciones jurisdiccionales y las de acusación en órganos estatales completamente independientes.
En segundo lugar se debe considerar que los Juzgados de Primera Instancia tendrán a su cargo únicamente el control de la investigación por hechos que sean considerados como delitos, por lo que la autorización de medidas de seguridad únicamente será a favor de las victimas de presuntos hechos delictivos. Si los hechos de los que se derivan las medidas de seguridad solicitadas no constituyen delito, la competencia para que sean otorgadas, tramitadas y diligenciadas le corresponde a los órganos jurisdiccionales establecidos en la ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto Número 97-1996 del Congreso de la República.
Por lo anteriormente considerado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para seguir conociendo de la tramitación y diligenciamiento de las medidas de seguridad que fueron otorgadas es el Juzgado de Primera Instancia de Familia que designe el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia..."