"..La conspiración es un acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito. Éste es un delito independiente del que se va a perpetrar, por lo que se castiga por separado. La conspiración es un delito, aún cuando los actos planeados nunca hayan sido consumados, es pues, autónomo.
En ese sentido, a través de los medios de investigación presentados por el Ministerio Público, se demuestra la posible participación de los sindicados en el hecho atribuido, así como también la necesaria participación conspirativa de otras personas, identificadas dentro del proceso. De conformidad con los medios de investigación, se estima que concurren los elementos del tipo imputado, pues a través de dicho medios se establece que los acusados se concertaron con otras personas, para cometer obstrucción de justicia, ya que el fin era ofrecer dadivas a funcionario judiciales y desaparecer prueba que involucran a otros miembros de la banda, sindicados de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tránsito internacional. Sin lugar a dudas, esos hechos realizan los elementos objetivos del delito de conspiración según lo tipifica el artículo 3 del Decreto 21-2006 del Congreso de la República... Debe tomarse en cuenta, que de conformidad con la ley, este delito se consuma cuando se llega al acuerdo, sin que sea necesario que se verifique o lleve a cabo algún acto preparatorio del mismo... Pretender que concertarse con acusados de graves delitos para corromper a funcionarios de la justicia de primer nivel es parte de su función como abogado, constituye una verdadera aberración jurídica, y por lo mismo, el reclamo del casacionsita tiene sustento jurídico, motivo por el cual debe casarse la resolución recurrida y dictarse la que en derecho corresponda, para que el proceso penal siga su curso normal..."