Expediente No. 1912-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 19/12/2012

"...Que para resolver la duda de competencia planteada es necesario considerar la forma en se encuentra dividido el proceso penal y los órganos jurisdiccionales que conocen en las diferentes etapas procesales, es así que la fase de investigación e intermedia de conformidad con el artículo 47 del Código Procesal Penal le compete al Juez de Primera instancia Penal, la etapa de juicio oral y público de conformidad con el artículo 48 del mismo cuerpo legal se encuentra a cargo de los Tribunales de Sentencia integrados por tres jueces o jueces de sentencia que conocen unipersonalmente según corresponda y los jueces de ejecución según lo establecen los artículos 51, 492 al 505 del referido código tendrán a su cargo la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione.
Así mismo el artículo 288 del Código Procesal Penal de manera expresa regula que: "el juez de primera instancia solicitará al de Ejecución que provea el control sobre la observancia de las imposiciones e instrucciones y que le comunique cualquier incumplimiento, según la reglamentación que dicte la Corte Suprema de Justicia. En caso de incumplimiento de las imposiciones o instrucciones, el juez de primera instancia dará audiencia al Ministerio público y al imputado, y resolverá, por auto fundado acerca de la reanudación de la persecución penal. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible". En base a lo anterior se puede establecer que los juzgados de ejecución son los competentes para llevar el control sobre las reglas impuestas dentro de la suspensión condicional de la persecución penal, ya que es una función propia de su competencia y no de los jueces de primera instancia, salvo en el caso de incumplimiento de las imposiciones o instrucciones le corresponde a este último órgano jurisdiccional resolver la reanudación de la persecución penal por parte del Ministerio Público en contra de quienes fueron beneficiados por la medida desjudicializadora..."