Expediente No. 1910-2012

Sentencia de Casación del 08/03/2012

"…Al cotejar la acusación, la sentencia de primera instancia, el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que el fallo de segundo grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante -ahora casacionista-, porque expresó con claridad y precisión los motivos de hecho y de derecho que establecen que no se ha violado el principio de congruencia, contenido en el artículo 388 del Código Procesal Penal, al determinar que los hechos por los que se acusó al procesado son los mismos que quedaron acreditados, y que por ello resulta correcta la calificación jurídica que se le dio a esos hechos.
Aunque en apelación especial el recurrente expuso un agravio en cada submotivo de forma -inobservancia de los artículos 388 y 389 numeral 3 del Código Procesal Penal-, el hecho que la sala resolviera ambos agravios en un mismo apartado, no significa que sea omisa en su resolución, ya que dichos artículos contienen el referente en común de "indicación de los hechos tenidos como acreditados"; por lo que, al haberse resuelto que sí se cumplió con el principio de congruencia, debe tenerse que la sala observó que el tribunal de sentencia aplicó el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 389 referido, en la redacción del documento sentencial, siendo apreciable ese requisito no solo en el numeral III) ya indicado, sino también en el numeral VI) que contiene la exposición de la responsabilidad penal del acusado…"