"...Del estudio de la sentencia recurrida se estima que, la denuncia sobre falta de fundamentación carece de sustento jurídico, toda vez que la misma expresa con base en la valoración probatoria y acreditación de hechos del tribunal de sentencia, que ésta se encuentra fundamentada con rigor lógico, siendo suficientemente explicativa de por qué se absuelve a los acusados, y por que no se le da valor probatorio a las declaraciones testimoniales de cargo, principalmente la de Aura Marina Ramírez Reyes. La Sala hace una relación precisa de los medios probatorios (declaraciones testimoniales) a los cuales el tribunal del juicio decidió no otorgarles valor probatorio, exponiendo de manera suficiente las razones que dicho órgano consideró para fundamentar su decisión. En efecto, dicha autoridad sostiene, que en la valoración de la prueba, el a quo aplicó las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la lógica, la psicología y la experiencia, (...) El Tribunal ad quem considera que al resolver de tal modo, se justifica la decisión de absolución de los acusados, toda vez que, en aplicación de las normas de la sana crítica en cuanto al análisis de los medios de prueba aportados en el debate, éstos no fueron suficientes para acreditar la participación de los acusados en el hecho ilícito acreditado.
Cámara penal, verifica el sustento de dichas afirmaciones, al revisar el fundamento del fallo absolutorio del tribunal de sentencia. De la lectura de las valoraciones probatorias realizadas por el tribunal de primera instancia, se confirma que los juicios que permitieron llegar a la decisión absolutoria se construyen con apego a la "logicidad" como columna vertebral del método de valoración probatoria contemplado en nuestro sistema penal. En efecto, resultan evidentes las contradicciones en las que incurrió la testigo Aura Marina Ramírez Reyes, principalmente al haber contribuido a elaborar fotos robot con características totalmente distintas a las de los acusados, que más allá del error al no reflejar los rasgos faciales de los mismos, se convierte en una prueba indubitable de que la testigo referida, no podía identificar a los autores materiales del ilícito, hecho contradictorio, tratándose de personas vinculadas familiarmente con ella y señaladas de haber amenazado de muerte a la victima. Por lo anterior, se evidencia, la imposibilidad lógica de que el tribunal pudiera otorgarle valor probatorio a dichas declaraciones..."