"...el órgano jurisdiccional que fue creado mediante el Acuerdo Numero 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia asume la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra le Ambiente del municipio de la Villa de Mixco, en cuando a lo que se refiere a los delitos regulados en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, así como los contenidos en el Título III, Libro II del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; y los que prescribe la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, en atención al principio de especialidad de los órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las primeras declaraciones por los delitos a los que se ha hecho referencia es el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas con sede en el municipio de Guatemala, en atención a que el artículo 11 del Acuerdo Número 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia, deroga expresamente las disposiciones que se opongan a lo establecido en dicho Acuerdo, por lo que deroga la norma contenida en el artículo 2 del Acuerdo Número 38-2009 de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la competencia tanto material como territorial que le fue asignada al nuevo órgano jurisdiccional..."