"...El tema litigioso se enmarca en la graduación de la pena, y la discusión específica versa sobre si la premeditación puede ser en el caso de los delitos relativos a la falsificación de documentos una circunstancia agravante. Para graduar la pena no deben considerarse circunstancias contempladas por el legislador como integrantes del tipo penal, tampoco las conductas que sean necesarias para la realización de los elementos del tipo. En este sentido, no puede considerarse como circunstancia agravante para graduar la pena la premeditación, pues es obvio que si no se meditara y planificara cometer un delito de falsificación u otros de la misma naturaleza, no podría configurarse el ilícito, pues el error constituye una de las causas de inculpabilidad que excluye la responsabilidad penal.
Cámara Penal establece que no le asiste razón jurídica al casacionista, toda vez que, la Sala de apelaciones al disminuir la pena impuesta por el sentenciante, respecto al delito de uso de documentos falsificados, corrigió la errónea interpretación realizada por el a quo del artículo 65 del Código Penal, en virtud que no quedó establecida la extensión e intensidad del daño causado, no hizo pronunciamiento alguno, lo que opera en favor del imputado. Como ya se dijo la premeditación no puede ser parámetro para graduar la pena, puesto que es una condición para la comisión de determinados delitos, la planeación o premeditación, sin lo cual seria imposible la comisión de los mismos, como ya quedó referido anteriormente. No obstante ello, le impuso la pena de cinco años de prisión a razón de veinticinco quetzales, por lo que con los criterios tenidos en cuenta, solo cabía la imposición de la pena mínima para el delito de uso de documentos falsificados..."