"...El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, establece la obligación de fundamentar en forma clara y precisa, los autos y las sentencias judiciales, que deben contener los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión y que toda resolución carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa.
El agravio denunciado se refiere a la valoración probatoria positiva que realizó el sentenciante y que la Sala convalida, de un dictamen pericial al cual había renunciado el Ministerio Público.
Lo que la Sala recurrida hace al declarar sin lugar la apelación planteada, es analizar si el dictamen de referencia era o no esencial para acreditar los hechos y la responsabilidad del acusado, es decir, hace una supresión mental del elemento de prueba en referencia, y concluye que el hecho queda acreditado suficientemente con otros medios probatorios. Con este soporte fáctico, es que resuelve en el sentido ya dicho. Es decir, que con dicho medio de prueba o sin él, la conducta ilícita penal quedó demostrada, dado que existen otros dictámenes de peritos que demostraron la violación de la que la menor fue víctima. (...) Haciendo una supresión hipotética de los hechos que se extraen del medio probatorio denunciado por el recurrente, puede concluirse que, el hecho por el cual se le condenó, quedó igualmente comprobado. Por lo anterior se estima que, el pronunciamiento de la Sala, se encuentra debidamente fundamentado...”