Expediente No. 1828-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 27/11/2012

"...Que para resolver la duda planteada por el órgano jurisdiccional es necesario consideran en primer lugar que el sistema procesal acusatorio tiene como principio fundamental la división de funciones, en donde el órgano encargado de ejercer la acción penal, persecución penal y formular la respectiva acusación es un órgano independiente de quien tiene la función estatal de juzgar. En el sistema procesal penal guatemalteco se encuentra establecido de manera constitucional dicho principio, puesto que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala es una institución a la que le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, y al Órgano Jurisdiccional de conformidad el artículo 203 del mismo cuerpo legal, le corresponde juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, pero además es el órgano encargado de controlar por que se respeten las garantías procesales y el debido proceso con la finalidad de lograr una tutela judicial efectiva.
En segundo lugar se debe considerar que la falta de merito es una institución procesal mediante la cual el Juez contralor de la investigación decide no ligar formalmente al proceso a una persona por los hechos que se le sindican, ya que no existen suficientes medios de investigación para crear el estado intelectual en el juez de probabilidad de la existencia del hecho señalado como delito y la posible participación del imputado en el mismo.
Por último es necesario hacer referencia al contenido del artículo 41 del Código Procesal Penal que establece: "Cuando a una persona se le imputaren dos o más delitos cuyo conocimiento corresponda a distintos tribunales, los procedimientos respectivos serán tramitados simultáneamente…".
Por lo anterior la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el caso objeto de estudio, de conformidad con las actuaciones, se establece que es probable que se pueda procesar al sindicado tanto por el delito de violencia contra la mujer como por el delito de desobediencia, por lo que de conformidad con el artículo 41 del Código Procesal Penal se determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir y conocer sobre el delito de desobediencia que se sindica, es el Juzgado de Paz Penal del Municipio de Malacatán del departamento de San Marcos..."