"...Se reitera el criterio de la Cámara Penal que para determinar el juez competente, se debe de realizar una interpretación sistemática de las normas. Primero es necesario tomar en consideración que previo a iniciar la persecución penal por el Delito de Negación de Asistencia Económica es necesario que exista un titulo ejecutivo que respectivamente fundamenta el derecho de reclamar alimentos a quien se encuentra obligado a ello y la sustanciación de un proceso ejecutivo por medio del cual se establecen las formas y procedimientos para ejecutar la obligación de prestar alimentos a través del poder coactivo de los órganos jurisdiccionales. En el presente caso el titulo ejecutivo se trata de un acta de convenio familiar que facultó para iniciar un juicio ejecutivo de conformidad con la normativa procesal civil.
Posterior, es indispensable establecer si la realización del delito de Negación de Asistencia Económica es por medio de una conducta de omisión o de acción, así como el momento en que se tiene como posiblemente consumada dicha conducta dentro del caso objeto de estudio, para posteriormente poder establecer el lugar donde se considera `probablemente cometido el delito. El tipo penal regulado en el artículo 242 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República, es un tipo penal que describe una conducta omisiva ya que consiste en incumplir con el deber jurídico de prestar alimentos, el cual fue posiblemente consumado por el señor JUAN OTTONIEL ELIAS PANTUJ al momento en que quedo firme dentro del juicio ejecutivo la sentencia que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia de Guatemala en donde se resolvió que "en virtud de la negativa del señor JUAN OTTONIEL ELIAS PANTUJ, a hacer efectivo el pago requerido en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, certifíquese lo conducente en su contra a un Juzgado de Ramo Penal, por el delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA", esto atendiendo a garantizar el debido proceso y el derecho de defensa que constitucionalmente se encuentra regulado dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco.
En base a lo anterior de conformidad con el artículo 20 del Código Penal, Decreto número 17-73 de Congreso de la República se establece que el lugar en donde se considera realizado el delito es en el ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, ya que por ser un delito de omisión es este el lugar en donde debió cumplirse con la acción omitida, el órgano jurisdiccional con competencia territorial para conocer del presente caso es el Juzgado Quinto de Paz Penal de Guatemala, juzgado que de conformidad con el Acuerdo Número 58-2012 de la corte Suprema de Justicia se fusionó con el Juzgado Primero de Paz Penal de Guatemala en el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento Guatemala, por lo que es este último el que debe conocer..."