Expediente No. 1788-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 19/11/2012

"...Que para resolver la duda de competencia planteada dentro del caso objeto de estudio es necesario considerar en primer lugar el momento en que se encuentra el proceso penal, el que esta en etapa de investigación, pues existe solicitud del Ministerio Público para que a través de un órgano jurisdiccional se requiera informe al Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima sobre un número de cuenta, por lo que se debe considerar la norma procesal regulada en el artículo 308 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la república, que establece que corresponde a los jueces de primera instancia apoyar las actividades de investigación tanto de la policía como de los fiscales del Ministerio Público cuando éstos lo soliciten, emitiendo de manera inmediata y motivada las solicitudes de autorizaciones de diligencias que fueren formuladas, con la finalidad de garantizar los fines del proceso penal, es decir los establecidos en el artículo 5 del referido Código, dentro de los que se encuentran la averiguación del un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido así como el establecimiento de la posible participación del sindicado.
En segundo lugar se debe establecer el momento procesal en que formalmente el órgano jurisdiccional realiza por primera vez la calificación jurídica provisional de los hechos objeto del proceso, situación que de conformidad con los artículos 82, 320 y 321 literal 3) del Código Procesal Penal, corresponde realizarse en la audiencia de primera declaración del sindicado, al momento de dictar el auto de procesamiento.
En base a lo anterior se establece que órgano jurisdiccional que debe proseguir con el conocimiento del presente proceso es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango..."