Expediente No. 1748-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 15/11/2012

"...Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal observa que VICTOR HUGO GONZÁLEZ MALDONADO presuntamente ejecutó de conformidad con lo manifestado en el memorial de la Querrella, acciones que provisionalmente encuadran tipo penal de casos especiales de estafa que se encuentra regulado en el artículo 264 numeral 23 del Código Penal, el cual es un tipo penal de resultado, es decir que requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado separable por un espacio de tiempo de la conducta, así como que pueda ser imputado objetivamente.
Por lo anterior con fundamento al artículo 20 del Código Penal que establece: "El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.", se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, en base a la clasificación que realiza la teoría del tipo penal, se toma como criterio la segunda frase del artículo citado, por ser en la ciudad de Guatemala, el lugar en donde se produjo el resultado de la presunta comisión del ilícito, pues fue en este lugar de conformidad con los hechos descritos en la querella en donde aparentemente se defraudo o causó perjuicio en el patrimonio ajeno mediante ardid o engaño, ya que este fue el lugar en donde fueron girados los cheques tanto a favor del denunciado como de la Corporación Goro, Sociedad Anónima..."