Expediente No. 1723-2011

Sentencia de Casación del 19/01/2012

"...En cuanto al agravio relacionado con que en el delito de extorsión, por ser un delito que no trata contra la vida e integridad física de las personas, no concurren las agravantes de alevosía y premeditación, cabe considerar, que al cancionista le asiste la razón jurídica, por cuanto que en los delitos contra el patrimonio, dichas agravantes son inexcusables para su ejecución, es decir, el ejecutor no puede prescindir de las mismas para ejecutar el hecho. Por ese motivo, en esta clase de delitos, dichas agravantes no son determinantes para ponderar la pena.
Ahora bien, en cuanto a que la sindicada se limitó a recoger una bolsa en cuyo interior se encontraba el supuesto dinero producto de la extorsión, si esto fuera cierto, que no lo es, sería suficiente para condenarla como coautora, en la medida que tuvo el dominio funcional del hecho y sin su participación el delito no se hubiere podido cometer, tal como lo prescribe el artículo 36 numeral tercero del Código Penal. No obstante, para condenar, el Tribunal se basó, no únicamente en el hecho de haber recogido el dinero sino que, su participación también consistió en llamar y amenazar de muerte en varias ocasiones a la victima si no cumplían con lo exigido, hasta que fue detenida el día de los hechos en forma flagrante. Con dicha conducta provocó un daño irreparable a las víctimas, pues como el mismo sentenciador lo estimó, en esta clase de delitos, las amenazas de muerte provocan en las personas que las sufren, una sensación de temor, intranquilidad y desasosiego que repercute considerablemente en sus vidas, más allá del límite del delito en estricto sentido. El daño moral y psicológico causado en el delito de extorsión es serio, pues si la victima no cumple con lo demandado, los responsables de ordinario cumplen sus amenazas. Pero además, la extensión e intensidad del daño causado no se limita al ámbito familiar de la víctima, ya que tiene un impacto social al provocar zozobra por la sensación de inseguridad en la sociedad, y por otra parte, tiene efectos negativos para el desarrollo económico del país al contraer la inversión que genera empleo.
Al ponderar la pena, el sentenciador consideró la extensión e intensidad del daño causado, el cual como se acotó anteriormente es considerable, por lo que no existe la vulneración deducida..."