Expediente No. 1706-2012

Sentencia de Casación del 26/11/2012

"...El tema del litigio planteado por los casacionistas, consiste en objetar la calificación jurídica del hecho del juicio, solicitando ser condenado por el delito de robo y no por el de robo agravado.
La norma contenida en los artículos 251 y 252 del Código Penal, establecen que, quién sin debida autorización y con violencia tomare cosa mueble ajena, usando armas o narcóticos, aún cuando no hicieren uso de ellos, comete el delito de robo agravado.
(...) Del análisis de ambos tipos penales, se evidencia que los hechos no pueden encuadrar en el tipo penal de robo simple, como lo argumentan los impugnantes, toda vez que, se realizaron todos los elementos del tipo de robo agravado regulado en el artículo 252 del Código Penal.
Por otra parte, el tribunal consideró que la imposición de la pena mínima es porque no se acreditaron circunstancias agravantes y atenuantes. No obstante, existió la circunstancia que permite elevar la pena, referida a la comisión del delito, utilizando la cooperación o ayuda de persona menor de edad, elemento que constituye una circunstancia agravante contenida en el artículo 27 del Código Penal, que modifica la responsabilidad de los procesados, pero por el principio reformatio in peius contenido en el artículo 422 del Código Procesal Penal, no se modifica la pena, porque el Ministerio Público no apeló.
Esta Cámara con base en lo anteriormente considerado, concluye que no se incurrió en la vulneración del artículo denunciado por el casacionista, pues se aplicó correctamente el artículo 252 del Código Penal. De ahí que la subsunción típica propuesta por los casacionistas sea improcedente e incongruente con la plataforma fáctica acreditada. (...). Es jurídicamente inaceptable que la pretensión se base en la afirmación que no se probó la portación de arma de fuego en el momento del asalto, cuando el tribunal sí acreditó tal hecho..."