"...La omisión de resolver extiende su alcance, no solamente cuando existe ausencia de pronunciamiento, sino también cuando lo resuelto es incompleto en cuanto a lo pedido. En el presente caso, el recurrente en apelación especial denunció a la Sala la inobservancia del debido proceso y del ordenamiento jurídico al no haberse asegurado la cadena de custodia en el objeto incautado al momento de su detención, por no haberse embalado en ese mismo lugar, en transgrediendo lo estipulado en el artículo 46 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. En ese sentido, la Sala al pronunciarse en relación a la apelación interpuesta, se limitó a exponer que no existen los vicios de logicidad en la valoración probatoria realizada por el A quo, siendo a su criterio, suficientes los razonamientos del sentenciador para satisface los requisitos de validez de su resolución. Para dar cumplimiento a su deber de fundamentación, debió explicar con razonamientos propios, el porqué a su juicio no se dio la vulneración específicamente denunciada por el apelante. Debió haber explicado si esa omisión existe y si es o no relevante para determinar la decisión del Tribunal. No lo hizo así, y se limitó a hacer una aprobación general del razonamiento realizado por el A quo, y en rigor, incurrió en el vicio que denuncia el casacionista, pues omitió resolver el punto esencial contenido en la alegación del apelante. Por lo tanto, debe declararse procedente el presente recurso y ordenarse el reenvío a efecto que la Sala resuelva concretamente el punto esencial que le fue planteado en la apelación referente al embalaje de la evidencia material..."