Expediente No. 1689-2012

Sentencia de Casación del 26/11/2012

"... en la apelación se denuncia la calificación del hecho como violación a la intimidad sexual de naturaleza sustantiva, argumentando que no podía calificarse el hecho como violación a la intimidad sexual porque no hubo prueba (fotos, videos) que respaldara tal hecho. Al respecto, Cámara Penal reitera el criterio de que no deben confundirse los agravios sustantivos con las pruebas que respaldan los hechos, toda vez que esto último solamente puede ser revisado en apelación especial de forma. En ese sentido, si el hecho de que el acusado filmó o grabó a la agraviada quedó formalmente acreditado, no podía alegarse que no hubo prueba que lo respaldara, ya que dicha alegación es de naturaleza procesal. Por ello, es correcto que se haya desestimado tal alegación.
Sin embargo, el error jurídico de la Sala de apelaciones consistió en que, tomó el criterio recién expuesto para desestimar los otros agravios que sí fueron correctamente planteados, como es el caso de: a) la denuncia ubicada en la subsunción típica de violación agravada y no violación; b) que se le condenó por el delito de detención ilegal en agravio de la víctima cuando detenerla forma parte del delito de violación; c) que tampoco debió condenársele por la detención ilegal del señor (...) pues no fue el acusado quien lo retuvo, ya que su propósito era la violación de la mujer, y d) que al ser condenado se consideraron circunstancias agravantes no contenidas en la acusación. En tal sentido, correspondía a la Sala de Apelaciones verificar si la labor analítica del sentenciador era correcta en un plano sustantivo con respecto a las denuncias formuladas; es decir, con base a la correcta o incorrecta relación de las normas sustantivas denunciadas con los hechos acreditados, lo que bajo ningún punto de vista implicaba variar el valor de algún medio de prueba, sino como se indica, verificar si los juicios conclusivos son correctos, respondiendo al efecto con argumentos propios, encontrándose la Sala en total facultad por virtud del agravio manifestado, en hacer alguna variación en la decisión emitida si el caso lo exigiera.
Por lo anteriormente indicado, y haciendo referencia a los puntos que se estiman especiales para este caso, debe declararse procedente el recurso presentado y ordenarse el reenvío para que la sala de apelaciones proceda a verificar si ha sido correcto el razonamiento jurídico-sustantivo del tribunal de sentencia, para lo cual debe tomar en consideración los agravios de naturaleza sustantiva expuestos en el recurso de apelación especial por motivo de fondo.
En relación con lo anterior, hay que observar el error del casacionista de insistir en plantear su recurso, invocando motivo de forma, cuando, tratándose de cuestiones sustantivas, es decir de fondo, pudo haber invocado un motivo de esa naturaleza, y así, Cámara Penal habría hecho un pronunciamiento definitivo, obviando el desgaste de insistir ante la sala que realice el trabajo que le corresponde, respecto al análisis de la aplicación de las normas sustantivas a los hechos acreditados...”