"...Al realizar el análisis confrontativo se establece que la Sala de Apelaciones, no entra a conocer el reclamo de ilogicidad de la sentencia que habría violado el artículo 385 y el 11 Bis del Código Procesal Penal, y en consecuencia incumple con lo ordenado por esta Cámara en la sentencia de reenvío de trece de mayo de dos mil once. Respecto a esta denuncia, lo más relevante se ubica en la evidente contradicción de la declaración de la única testigo de los hechos del juicio, que es la agraviada o víctima...
En el fallo recurrido, la Sala no explica esta contradicción que evidentemente es contraria al método de la sana crítica razonada y se trata de un vicio de ilogicidad tan evidente, que estaba obligada a conocer y resolver sobre el mismo. Al no hacerlo, deja su fallo ayuno de validez y totalmente carente de fundamentación, violando el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 11 Bis del Código Procesal Penal..."