Expediente No. 1688-2012

Sentencia de Casación del 17/12/2012

"...El punto en discusión en el presente caso, es el reclamo de los casacionistas sobre la no resolución del segundo submotivo de forma invocado en el recurso de apelación especial, en el que alegaron la inobservancia del artículo 394 numeral 3º. Del Código Penal, al no haberse observado las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones en la sentencia que se impugna es congruente con lo ordenado en los fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, que es la explicación jurídica por la cual no entró a conocer el segundo motivo de forma invocado por los apelantes. En realidad, el motivo no resuelto, en que se alega la ilogicidad del fallo, por no haberse valorado positivamente la declaración de un testigo de coartada, perdió su validez jurídica, cuando la Corte de Constitucionalidad suspendió definitivamente lo resuelto por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en que le daba la razón a los recurrentes, al resolver en un anterior fallo procedente el recurso por ese motivo y ordenó el reenvió. Por ello, no solo porque de manera explicita la Corte de Constitucionalidad ordena a la Sala que sólo entre a conocer un motivo distinto, sino porque habría sido ocioso que la Sala resolviera con criterio distinto al que ya había expresado el tribunal constitucional, que de manera expresa dijo en su oportunidad "… la autoridad impugnada, al dictar el auto reclamado, violó el debido proceso al anular un fallo con el argumento de la concurrencia de un vicio procesal, que conforme las actuaciones es inexistente, lo cual amerita el otorgamiento del amparo, a efecto de que aquella autoridad dicte nueva sentencia en la que vuelva a conocer únicamente sobre el primer motivo de forma de apelación especial que en su momento le ordenó en casación la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, pero sin el vicio aquí puntualizado. ." Por lo anterior, el recurso de casación carece de sustento jurídico y además, tiene los visos de un planteamiento frívolo, porque es evidente que la sala no podía hacer cosa diferente a lo ordenado, y que además de haber actuado contra esa orden no podía darle la razón a los apelantes por la sentencia de la Corte de Constitucionalidad anteriormente referida..."