"...el análisis que corresponde se circunscribe a determinar si de los hechos acreditados por el sentenciador, se desprende o no la agravante de "premeditación conocida" como elemento que califica el delito de asesinato.
Luego del análisis integral de la sentencia del tribunal del juicio, Cámara Penal, considera que al confirmar la sentencia del a quo, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, toda vez que con criterio jurídico correcto, confirmó la calificación jurídica de los hechos acreditados por el sentenciador, en el delito de asesinato. En efecto, al descender a la plataforma fáctica, es evidente que los encartados actuaron con premeditación, toda vez que las circunstancias en que ocurrieron los hechos, denotan que la idea surgió en la mente de los sindicados, con suficiente antelación para planificar cada uno de sus actos, los cuales ejecutaron fría y reflexivamente. Tal afirmación encuentra su fundamento en que, según los medios de prueba positivamente valorados, se acreditó que los sindicados utilizaron un vehículo robado, para llegar al lugar en donde la víctima se encontraba trabajando, y por lo tanto desprevenido y sin la menor posibilidad de defenderse; circunstancias que fueron aprovechadas por el señor Mulul García, para acertarle dos impactos de proyectil de arma de fuego en el cráneo, y luego encontrarse en el lugar que habían concertado con el señor Álvarez Andrés, para darse a la fuga. Tales hechos probados, indubitablemente demuestran que los sindicados planificaron cada uno de sus actos, asegurando el resultado, por medio del uso de un arma de grueso calibre y utilizando un vehículo robado, para evitar cualquier posible vinculación a los hechos. (...)
En base a tales consideraciones, este tribunal de casación concluye que, al confirmar la sentencia del tribunal del juicio, la sala de apelaciones no vulneró el numeral 4 del artículo 132 del Código Penal..."