Expediente No. 1670-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 22/10/2012

"...Que para determinar el juez competente debe de realizarse una interpretación sistemática de las normas. Primero es de considera que previo a iniciar la persecución penal por el Delito de Negación de Asistencia Económica es necesario que exista un titulo ejecutivo que respectivamente fundamenta y da el derecho a una persona para reclamar alimentos a quien se encuentra obligado a ello y la sustanciación de un proceso ejecutivo por medio del cual se establecen las formas y procedimientos para ejecutar la obligación de prestar alimentos a través del poder coactivo de los órganos jurisdiccionales por su incumplimiento. En el presente caso el titulo ejecutivo se trata de una sentencia dictada en proceso civil oral de Fijación de Pensión Alimenticia, que facultó para iniciar un proceso de ejecución en vía de apremio de conformidad con la normativa procesal civil.
Posterior, es indispensable establecer si la realización del delito de Negación de Asistencia Económica es por medio de una conducta de omisión o de acción, así como el momento en que se tiene por consumada dicha conducta dentro del caso objeto de estudio, para posteriormente poder establecer el lugar donde se considera cometido el delito. El tipo penal regulado en el artículo 242 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República, es un tipo penal que describe una conducta omisiva ya que consiste en incumplir con el deber jurídico de prestar alimentos, el cual dentro del presente caso fue posiblemente consumado por el señor CARLOS RENE GRAMAJO MIRALBES en el momento en el que fue legalmente requerido de pago en el lugar ubicado en Residenciales Vista Azul cuarta calle, manzana J a la par de la casa L guión diez salida a San Bernardino de la ciudad de Suchitepéquez.
En base a lo anterior de conformidad con el artículo 20 del Código Penal, Decreto número 17-73 de Congreso de la República se establece que el lugar en donde se considera realizado el delito es en el ciudad de Mazatenango departamento de Suchitepéquez, ya que por ser un delito de omisión es este el lugar en donde se fue requerido y debió cumplirse con la acción omitida de conformidad con las normas procesales civiles, por lo que el órgano jurisdiccional con competencia territorial para conocer del presente caso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente de Suchitepéquez..."