"...Cámara Penal es del criterio que la Sala sí resolvió el agravio que le fue planteado, y que el mismo se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente expuso inconformidades con el resultado valorativo, sin que expusiera un reclamo preciso en relación con la violación de alguna de las reglas y principios del citado método, en relación directa con determinada valoración de prueba, por lo que la respuesta de la Sala fue suficiente y no se encontraba obligada a realizar un análisis detenido sobre la aplicación de alguna de ellas. En efecto, Cámara Penal estima que el ejercicio intelectivo del Tribunal de apelación especial es correcto y fundado..."