"...La fundamentación de la decisión de la pena a imponer, exige de parte del juzgador la comprensión del significado de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, que no otorga poderes discrecionales en esta esfera de la función jurisdiccional. Por lo mismo, sólo a partir de la acreditación de las circunstancias indicadas en la norma referida, puede sustentarse jurídicamente la elevación de la pena.
De los antecedentes se establece que, el juez sentenciante, para graduar la pena, aplicó la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias agravantes de alevosía y abuso de superioridad.
El tribunal de alzada convalidó la decisión del juez de primer grado, verificando que las circunstancias antes descritas, justifican la pena impuesta.
Cámara Penal aprueba la negativa de imponerle a los condenados la pena mínima del rango estipulado para el delito aplicado [delito de maltrato contra las personas menores de edad], en virtud que el tribunal de sentencia acreditó que concurrieron las agravantes de alevosía y abuso de superioridad, reguladas en los numerales 2º y 6º respectivamente, del artículo 27 del Código Penal y la extensión e intensidad del daño causado, lo cual sustenta jurídicamente la elevación de la pena, dentro de los parámetros establecidos en la norma penal.
Así que, no es necesario que la acusación contenga las calificantes en tanto conceptos, pero sí en cuanto hechos. Expresado de otro modo, si el tribunal calificó las agravantes antes referidas, es porque las extrajo de los hechos que tuvo por probados. Si los niños de edades de cinco, siete y diez años, fueron golpeados con mangueras, cables, leños, chiriviscos y quemados con brasas, y lo hacen la progenitora y su conviviente, personas que tienen frente a ellos la autoridad, constituye no solo abuso de superioridad, sino también alevosía, entendida ésta entre una de las acepciones que comprende, como cuando la víctima por sus condiciones personales o por las circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse; es así porque ello no forma parte del tipo penal. De esos hechos, puede desprenderse también una agravante más, que es el ensañamiento, ya que se aumentó deliberadamente los efectos producidos por la acción delictiva, al quemar con brasas a los menores indefensos.
En nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir la pena, según los parámetros que concurran, por lo que al amparo del artículo 65 del Código Penal, debe mantenerse la condena de seis años con ocho meses de prisión, impuesta a cada acusado..."